Poder Judicial se pronuncia respecto a discriminación para el seguro médico.
El Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por una compañía de seguros contra la sanción impuesta por el Indecopi en el 2011.
El juzgado consideró que el diagnóstico efectuado por la compañía de seguros respecto a que el síndrome de Down constituía un riesgo no asegurable, según sus políticas de afiliación sin brindar mayor explicación, restringió desproporcionadamente el derecho a la igualdad de la consumidora en la contratación del servicio dentro de la relación de consumo.
A su criterio, el trato distinto se sustentó en un prejuicio, pues no acreditó que negarle la afiliación al seguro de asistencia médica era la medida más adecuada o idónea en la oferta del servicio.
La compañía de seguros está facultada a interponer recurso de apelación contra la sentencia de dicho juzgado.